Revocaron el fallo de la jueza que había suspendido la aplicación de la ley que bajó la punibilidad a 14 años
Un tribunal de alzada revocó el fallo de la ...
Un tribunal de alzada revocó el fallo de la jueza Marta Pascual que había suspendido por 90 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la ley que instauró el nuevo régimen penal juvenil, que, entre sus aspectos centrales, bajó la edad de punibilidad a 14 años.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo. Entonces, si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legítimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, sostuvo el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, firmado por los jueces Miguel Navascues y Miguel María Alberdi.
Los magistrados del tribunal de alzada intervinieron en el caso después de la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora.
En su apelación al fallo de la jueza Pascual, el representante del Ministerio Público había sostenido: “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”. La Cámara le dio la razón.
Hoy, tras la decisión de los jueces Navascues y Alberdi, la senadora nacional por el oficialismo Patricia Bullrich, una de las primeras dirigentes políticas en cuestionar el fallo que suspendió la ley que instituyó la baja de punibilidad a los 14 años, sostuvo en su cuenta de X: “Un poco de coherencia. Pararon a la jueza prodelincuentes. Frente a la falta de medidas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires, la Justicia tiene que hacer justicia. El que las hace, las tiene que pagar”.
Pascual está a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal N° 2 de Lomas de Zamora. Su decisión de suspender por 90 días la aplicación de la nueva ley fue consecuencia de la resolución de una “acción de habeas corpus preventivo colectivo” presentada el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande del Hogar de Cristo —ligada a la Iglesia Católica argentina— “en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.
“Hacinar menores, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia. Como operadora del sistema penal juvenil, asumo la responsabilidad que me compete no solo en la afectación de las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que deben regresar los jóvenes una vez cumplida la medida”, había afirmado la jueza en el citado fallo.
Hoy, en su fallo firmado a las 12.19, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora explicaron: “Debe quedar claro que este Tribunal no minimiza la situación de los jóvenes que hoy se encuentran privados de la libertad en el marco de un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, pero considera que ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance -siempre dentro del marco de la ley vigente-, exhortando asimismo a la administración a que provea los medios y recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales que rigen para los menores en conflicto con la ley penal privados de su libertad”.